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Presentación
de la Asociación
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Para ASCORT las necesidades, opiniones y satisfacción de sus socios son muy importantes, razón por la cual la Asociación: •
Reconoce y respeta los derechos de sus socios.
Son derechos de los socios de número y honorarios: •
Participar de los servicios de la asociación de acuerdo con los
reglamentos de la misma y asistir a la Asamblea. Son derechos de los socios de número: •
Participar en la designación y remoción de los miembros
de la Juntas Directiva y evaluar su gestión. 1.2. Aspectos sobre los que decidirán los socios •
Evaluación y aprobación de las reformas estatutarias.
Los socios numero de ASCORT tienen derecho votar durante la Asamblea de Socios. Pueden elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
La Asamblea podrá ser de socios o Delegados, cuando la Asociación tenga una cantidad de socios de número superior a 300 y/o seccionales en tres o más departamentos, podrá citarse a Asamblea de Delegados, elegidos en Asambleas seccionales a razón de un delegado por cada diez socios de numero. La Asamblea General de Socios es la suprema autoridad de la Asociación. Sus decisiones serán obligatorias para la totalidad de los socios, cuando los mismos estén reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en las normas legales y estatutarias. ASCORT garantiza para la realización de las Asambleas, los derechos de los socios y su trato equitativo. 1.4.1. Convocatoria ASCORT convocará a los socios, a Asamblea de socios ordinaria, con 30 días calendario de anticipación a la realización de la reunión. Para garantizar que la información sea recibida por todos, esta se remitirá por correo, se publicará en la página web, en un diario de circulación nacional, y se enviará vía electrónica. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando lo solicite la Junta Directiva, el Presidente, el Revisor Fiscal o un número de miembros no menos al 20 % de los asociados. 1.4.2 Integración y Reunión La Asamblea estará integrada por todos los socios o delegados y se reunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los mismos. En el evento de que, al constatarse el quórum deliberatorio, no se llegue a la mitad más uno, el presidente hará de inmediato una segunda convocatoria para iniciar la Asamblea dentro de la hora siguiente y ésta podrá sesionar válidamente con quórum no inferior al 20% del total de los socios o delegados. La
Asamblea General de Socios se reúne en forma ordinaria anualmente,
dentro de los tres primeros meses del año fiscal, por convocatoria
de la Junta Directiva, con el objeto de evaluar la situación de
la Asociación, designar a los miembros de la Junta Directiva, considerar
cuentas y balances del último ejercicio, y acordar todas las providencias
tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. 1.4.3 La agenda La agenda de la Asamblea se hará llegar antes de la Asamblea conjuntamente con la citación a la misma. La página Web y vía electrónica, serán también fuentes de información sobre la programación. En las Asambleas tendrán derecho a voto los socios que no se encuentren en mora en sus obligaciones económicas para con la asociación en las fechas de su realización. En estas reuniones la Asamblea no podrá ocuparse de temas diferentes de los indicados en el orden del día expresado en el aviso de convocatoria, salvo por decisión del número de socios exigido por la ley y una vez agotado el orden del día.
Los socios podrán delegar su representación en las Asambleas mediante poder escrito que será presentado a la secretaria de la Asamblea, en forma previa a la constatación del quórum deliberatorio.
Los socios podrán formular preguntas durante la Asamblea al Revisor Fiscal, a la Junta Directiva y a los Comités de la Junta Directiva.
Por regla general, las decisiones de la Asamblea se adoptarán por la mayoría de los votos afirmativos de los socios asistentes, salvo aquellas para los cuales se exige en los estatutos una mayoría especial. Para las elecciones debe utilizarse el sistema de nominaciones, que será reglamentado por la junta directiva. Las personas jurídicas, que sean socios de número podrán tener en la Asociación varios representantes, cada uno de los cuales tendrá plenos deberes y derechos, siempre y cuando por cada representante se paguen las respectivas cuotas de sostenimiento Para la disolución de la asociación se requiere la aprobación en 2 asambleas diferentes entre las cuales medien no menos de cincuenta días calendario
Las Actas, una vez aprobadas por la comisión que la Asamblea nombre para el efecto, deben ser firmadas por el presidente, el Secretario y los miembros de dicha comisión.
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Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
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