REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL 2007
Para
pensiones de un salario mínimo legal vigente será 6.299%.
Para pensiones superiores a un salario mínimo legal vigente 4.48%.
El
Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, estableció
el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100
de 1993 de la siguiente manera:
a)
Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2006 fue igual al
salario mínimo legal mensual vigente el reajuste para el año
2007 será de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($25.700,oo) que
corresponde al incremento del 6.299%
b)
Para pensiones cuyo monto mensual en el 2006 fue superior al salario
mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año
2007 será del 4.48%
c)
En el caso de aquellas pensiones que al aplicarles la variación
del IPC, resulten inferiores al salario mínimo, automáticamente
deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
35 de la ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de
la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior
al salario mínimo legal mensual vigente.
Estos
incrementos tienen en cuenta las siguientes variables: el índice
de precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional
de Estadísticas DANE, para el año 2006 fue de 4.48% y
el incremento del salario mínimo legal para el año 2007
según Decreto 4580 de 2006 fue de $25.700 equivalente al 6.299%.
De
conformidad con el articulo 7 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del
Artículo 20 de la Ley 100 de 1993, la cotización para
el año 2007 quedará en 15.5% del ingreso base de cotización.
Los empleadores continuarán pagando el 75% de la cotización
total y los trabajadores el 25% restante.
DESDE
FEBRERO INCREMENTO DEL 0.5% EN APORTES A SALUD
Mediante
la Circular No 101 de 2007, Minprotección aclaró la fecha
del incremento en la cotización a salud. El empleador será
quien asuma el pago de este incremento. Para los trabajadores independientes
y pensionados el 0.5% de incremento estará a su cargo. Los recursos
provenientes de este aumento serán para financiar afiliación
al Régimen Subsidiado en Salud.
A
partir del próximo 1 de febrero comenzará a aplicarse
el incremento del 0.5% a la cotización del Regimen Contributivo
en salud así como las cotizaciones de los regímenes especiales
y de excepción.Así
lo aclaró el Ministerio de la Protección Social, mediante
la Circular No 101 del 12 de enero de 2007.
Este
incremento del 0.5%, estará a cargo del empleador quien deberá
cotizar el 8.5% (y no el 8 como lo venía haciendo), mientras
el empleado continuará cotizando el mismo 4% de su salario; esta
medida también aplica para las cotizaciones de los regímenes
especiales y de excepción. Para los trabajadores independientes
y pensionados, el incremento estará a su cargo.
En
el caso de que alguien haya pagado por anticipado cotizaciones de febrero
próximo por un monto inferior a 12,5%, deberá pagar la
diferencia y corresponde a las Entidades Promotoras de Salud requerir
este pago.
Distribución
de la cotización
Según
lo establece el Artículo 10 de la Ley 1122, el incremento del
0.5% de las cotizaciones se destinará a la subcuenta de Solidaridad
del FOSYGA para financiar la afiliación de los beneficiarios
del régimen subsidiado.
Estos
recursos de aumento de cotización, se sumarán a los provenientes
del Sistema General de Participaciones (SGP), las entidades territoriales
y el Fosyga, hasta acopiar en el año 2009 los 6,7 billones de
pesos anuales que se necesitan para financiar y sostener anualmente
el logro de la cobertura universal en salud para el país.
Con
base en la nueva norma, entre comienzos de 2007 y finales de 2009 deben
afiliarse al régimen subsidiado alrededor de 8 millones de personas
de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén
De
acuerdo con proyecciones del Ministerio de la Protección Social,
en el año 2007 ingresarán al régimen subsidiado
2 millones de personas, al año siguiente 3 millones y en el 2009
otros 3 millones.
Del
total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos con subsidios
plenos (para niveles 1 y 2 del Sisbén) y un millón mediante
subsidios parciales (para nivel 3 del Sisbén).