TERTULIA JURÍDICA

Las Tertulias Jurídicas se organizan con el objetivo de informar y hacer análisis sobre temas de interés en materia Jurídico Laboral.

 
 

INFORMACIÓN LEGAL

REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL 2007

Para pensiones de un salario mínimo legal vigente será 6.299%. Para pensiones superiores a un salario mínimo legal vigente 4.48%.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, estableció el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 de la siguiente manera:

a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2006 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente el reajuste para el año 2007 será de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($25.700,oo) que corresponde al incremento del 6.299%

b) Para pensiones cuyo monto mensual en el 2006 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2007 será del 4.48%

c) En el caso de aquellas pensiones que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Estos incrementos tienen en cuenta las siguientes variables: el índice de precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2006 fue de 4.48% y el incremento del salario mínimo legal para el año 2007 según Decreto 4580 de 2006 fue de $25.700 equivalente al 6.299%.

De conformidad con el articulo 7 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del Artículo 20 de la Ley 100 de 1993, la cotización para el año 2007 quedará en 15.5% del ingreso base de cotización. Los empleadores continuarán pagando el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.


DESDE FEBRERO INCREMENTO DEL 0.5% EN APORTES A SALUD

Mediante la Circular No 101 de 2007, Minprotección aclaró la fecha del incremento en la cotización a salud. El empleador será quien asuma el pago de este incremento. Para los trabajadores independientes y pensionados el 0.5% de incremento estará a su cargo. Los recursos provenientes de este aumento serán para financiar afiliación al Régimen Subsidiado en Salud.

A partir del próximo 1 de febrero comenzará a aplicarse el incremento del 0.5% a la cotización del Regimen Contributivo en salud así como las cotizaciones de los regímenes especiales y de excepción.Así lo aclaró el Ministerio de la Protección Social, mediante la Circular No 101 del 12 de enero de 2007.

Este incremento del 0.5%, estará a cargo del empleador quien deberá cotizar el 8.5% (y no el 8 como lo venía haciendo), mientras el empleado continuará cotizando el mismo 4% de su salario; esta medida también aplica para las cotizaciones de los regímenes especiales y de excepción. Para los trabajadores independientes y pensionados, el incremento estará a su cargo.

En el caso de que alguien haya pagado por anticipado cotizaciones de febrero próximo por un monto inferior a 12,5%, deberá pagar la diferencia y corresponde a las Entidades Promotoras de Salud requerir este pago.

Distribución de la cotización

Según lo establece el Artículo 10 de la Ley 1122, el incremento del 0.5% de las cotizaciones se destinará a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para financiar la afiliación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

Estos recursos de aumento de cotización, se sumarán a los provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), las entidades territoriales y el Fosyga, hasta acopiar en el año 2009 los 6,7 billones de pesos anuales que se necesitan para financiar y sostener anualmente el logro de la cobertura universal en salud para el país.

Con base en la nueva norma, entre comienzos de 2007 y finales de 2009 deben afiliarse al régimen subsidiado alrededor de 8 millones de personas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén

De acuerdo con proyecciones del Ministerio de la Protección Social, en el año 2007 ingresarán al régimen subsidiado 2 millones de personas, al año siguiente 3 millones y en el 2009 otros 3 millones.

Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos con subsidios plenos (para niveles 1 y 2 del Sisbén) y un millón mediante subsidios parciales (para nivel 3 del Sisbén).