ASPECTOS
LEGALES POR INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL (DECRETO 4965
del 27 de diciembre 2007)
Con ocasión del incremento del salario mínimo
legal para el año 2008, se deben tener en cuenta los
siguientes aspectos de carácter legal a partir del 1 de enero
de 2008:
1.
SALARIO MÍNIMO: Según decreto 4965 del 27 de diciembre
de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección
Social, a partir del 1 de enero de 2008 se incremento el salario mínimo
legal en un 6.41%, pasando de $433.700 a $461.500 pesos mensuales, lo
que equivale a $15.383.33 diarios.
2.
SUBSIDIO DE TRANSPORTE. Para los trabajadores que devenguen hasta dos
(2) veces el salario mínimo legal, o sea, $923.000, se les debe
reconocer un auxilio de $55.000 mensuales, según decreto 4966
del 27 de diciembre de 2007 expedido por el Ministerio de la Protección
Social.
3.
SALARIO INTEGRAL: El salario integral no puede ser
inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más
un factor prestacional equivalente al 30% de dicha cuantía. Por
lo tanto el salario mínimo integral mensual queda en $5.999.500.
4.
CONTRATOS: Los contratos que tenían estipulado un salario mensual
de $433.700, pasan a $461.500.
5.
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR: Todo empleador que habitualmente ocupe uno
(1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar,
en forma gratuita, una dotación de calzado y vestido apropiados
a la labor que desempeña el trabajador, tres (3) veces al año,
en las siguientes fechas: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de
diciembre.
Esta
prestación social se paga a los trabajadores que devenguen hasta
dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente ($923.000),
siempre que en las fechas de entrega el trabajador haya cumplido tres
(3) o más meses al servicio del empleador.
6.
SUBSIDIO FAMILIAR: Tienen derecho al subsidio familiar, los trabajadores
cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase el equivalente
a cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente, o sea, $1.846.000,
y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañera
(o), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales,
esto es, $2.769.000.
7.
REAJUSTE AUTOMATICO DE PENSIONES: A partir del 1 de enero de 2008, todas
las pensiones se reajustan en el mismo porcentaje del Indice de Precios
al Consumidor, I.P.C. certificado por el DANE para el año 2007.
Las pensiones con valor mensual igual al salario mínimo legal
vigente al 31 de diciembre de 2007, o sea, $433.700, se incrementarán
en el mismo porcentaje en que se incremento el salario mínimo
legal, es decir en un 6.41%, puesto que ninguna pensión con excepción
de las compartidas puede ser inferior al salario mínimo legal.
Por lo tanto las pensiones superiores o inferiores al salario mínimo
legal vigente se deben incrementar en el I.P.C. del año 2007,
esto es en el 5.69%.
8.
APORTES PARA EL RÉGIMEN GENERAL EN PENSIONES: A partir del 1
de enero de 2008, el monto de la cotización al sistema de pensiones
se incrementa en un .05%, pasando del 15.5% al 16%, estando a cargo
del Empleador el 75% y del Trabajador el 25%.
Los
trabajadores bajo la modalidad de salario integral, cotizarán
sobre el 70% del valor del salario integral.
El
aporte máximo a la seguridad social no puede hacerse sobre una
base salarial superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales,
es decir $11.537.500.
9. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: Los trabajadores que devenguen un
salario igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales
vigentes ($1.846.000), están obligados a efectuar una cotización
adicional del 1% sobre el ingreso base de cotización (IBC) para
el fondo de solidaridad pensional.
Los
trabajadores con ingreso mensual igual o superior a dieciséis
(16) salarios mínimos legales vigentes ($7.384.000), están
obligados a efectuar una cotización adicional:
•
De 16 a 17 salarios mínimos legales mensuales: 0.2% sobre I.B.C.
(ingreso base de cotización)
• De 17 a 18 salarios mínimos legales mensuales: 0.4% sobre
I.B.C.
• De 18 a 19 salarios mínimos legales mensuales: 0.6% sobre
I.B.C.
• De 19 a 20 salarios mínimos legales mensuales: 0.8% sobre
I.B.C.
De 20 ó más salarios mínimos legales mensuales:
1% sobre el I.B.C.
PENSIONADOS:
Con pensiones superiores a diez (10) e inferiores a veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales, están obligados a efectuar
una cotización del 1%.
Con
pensiones superiores a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales,
esto es, $9.230.000. están obligados a cotizar el 2%.